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Municipalismo 2007

Ley de Dependencia y Entidades locales.

Hacía años que no veía una fórmula tan inutilmente rebuscada como la manera en que las Entidades locales han quedado "integradas" en el Consejo Territorial del Sistema de la Ley de Dependencia. La primera intención estuvo clara, porque ni en el anteproyecto ni en el proyecto de ley se les daba la menor participación y, visto lo visto, hubiera sido mejor dejarlo así. La fórmula final (artículo 12) es que las Entidades locales participarán en el mismo de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga. Es decir, que han de superar una doble barrera: la primera, la de sus respectivas Comunidades, que pueden sencillamente impedir su presencia, y la segunda la del propio Consejo, que puede limitarles reglamentariamente la representatividad (voz y voto). Es la primera vez que en un órgano del Estado puede darse una representación fragmentada del municipalismo y, desde luego, el modelo augura conflictos toda vez que el artículo 1 de la Ley establece la necesaria colaboración y participación de todas las Administraciones públicas para garantizar el cumplimiento de la misma. En buena lógica con este planteamiento -que no es sólo de pura legalidad sino de simple sentido común-, la FEMP presentó una alegación en su momento que ha terminado en la papelera.

Lo políticamente relevante de este planteamiento es que las Entidades locales son las principales -y mejores- gestoras de los servicios sociales en España, que buena parte de los previstos en la Ley ya los gestionan ellas y que, por último, la mayor parte de los creados ahora también van a recaer bajo su responsabilidad. Y, a pesar de todo esto, se las excluye del órgano decisor de esta política clave para el Estado del Bienestar. Un grave paso atrás que explica muchas cosas.

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